domingo, 22 de mayo de 2011

Sentencia sobre aplicación de la Ley de Seguridad Vial en garajes comunitarios

Sentencia sobre aplicación de la Ley de Seguridad Vial en garajes comunitarios
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Hoy te remitimos una Sentencia en la que se condena por delito contra la seguridad del tráfico por mover el vehículo en el interior de un garaje comunitario. Es la SENTENCIA de 27 de octubre de 2005 de la Sección 15ª de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
Los hechos sucedieron cuando el acusado conducía un vehículo propiedad de su novia, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que le impedían dominar el coche, por lo que al desaparcar dentro del garaje, colisionó con un vehículo aparcado propiedad de una vecina al que causó daños y finalmente se empotró contra una pared quedando inmovilizado. Practicada la prueba de alcoholemia arrojó resultado positivo.
Se dictó Sentencia donde se le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 Código Penal. El condenado recurrió alegando que se había aplicado indebidamente dicho artículo ya que la conducta no se realizó en lugar público y además no se trató de conducción propiamente dicha sino de maniobras para desaparcar. 
Dice la Sala que ciertamente, la legislación aplicable al tráfico no rige en los garajes; sin embargo, la conducta de mover un coche en un estacionamiento no pu ede excluirse de las situaciones contempladas en el tipo penal, salvo que esa conducta se realice en condiciones que no representen riesgo alguno para la integridad física, vida o patrimonio (por ejemplo, quien bajo los efectos de las bebidas alcohólicas desplaza el coche unos metros, dentro de límites de su propiedad, lo que no es el caso, para estacionarlo dentro del garaje y sin que haya otras personas a su alrededor).
En el presente caso, no existe duda de que el lugar en el que se encontraba el vehículo era de acceso común para todos los vecinos de la finca y que el hecho de desplazarse dentro de ese lugar representaba un potencial peligro para la seguridad del tráfico, en relación a esos bienes jurídicos individuales antes indicados, que no ha de reducirse exclusivamente al "vial público". De hecho, el acusado superó los límites de su propiedad (en este caso, su plaza de garaje), para entrar en la de otras personas, pues en otro caso no se hubiera producido colisión alguna.
Las sentencias del Tribunal Supremo limitan el ámbito de esta infracción sólo en supuesto de conducción en zonas estrictamente privadas.
En cuanto a si constituyen conducción las maniobras para desaparcar, hemos de inclinarnos en sentido positivo. El condenado niega que realizar maniobras en un aparcamiento suponga transitar, pero olvida que el garaje mencionado participa de las características de las vías públicas en cuanto que las maniobras se realizan en zonas comunes, que pueden ser utilizadas por otros vecinos a los que se pone en riesgo y en las que éstos estacionan vehículos de su pertenencia. Riesgo que se materializó en los daños a un turismo.
Por ello, la Sala confirmó la sentencia dictada manteniendo la condena por delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 Código Penal.       
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