La Sentencia de hoy absuelve del delito de falsedad documental a un Policía que consignó a sabiendas en un boletín de denuncia los datos identificativos de un conductor que nunca condujo el vehículo sancionado. Es la SENTENCIA de 10 de junio de 2010 DE LA SECCIÓN 6ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Los hechos sucedieron cuando el acusado entregó en la Oficina Provincial de Tráfico el boletín de denuncia referente a un expediente sancionador, haciendo constar en el mismo, de su puño y letra, que el conductor del vehículo sancionado era una mujer que reside en EEUU, lo que no era cierto, sin que conste cómo obtuvo el acusado la filiación y datos de dicha persona.
La Audiencia considera probado que el acusado fue la persona que de su propia mano rellenó los datos de denuncia por infracción de tráfico remitido a un amigo suyo.
Varias pruebas avalan esta conclusión:
- La declaración del amigo que manifestó que entregó el boletín al acusado porque por su amistad sabía que era policía local y le dijo que "iba a mirar para hacer algo" y que no volvió a saber del boletín hasta un año y medio después, cuando le comunicaron que la identidad de la conductora era falsa, momento en el que volvió a hablar con el acusado y éste le dijo que había obtenido los datos de la conductora a través de internet.
- La prueba pericial caligráfica concluye que el texto fue manuscrito por el acusado.
También está probado que la mujer fue incluída en el boletín no condujo ese vehículo porque está documentalmente acreditado que en esas fechas residía en EEUU.
De lo expuesto, la Audiencia concluye que el acusado, sabiendo que no era cierto, hizo constar en un cajetín del boletín de denuncia destinado a la identificación del conductor los datos de una persona que nunca condujo ese vehículo.
La Audiencia considera que se ha falsificado un documento que cabe calificar como documento oficial; también coincide en que la falsificación se ha cometido por un particular, puesto que aunque el acusado tenga la condición de funcionario, por ser policía local, no realizó la falsificación en el ejercicio de sus funciones. Lo que no considera es que esa falsificación sea constitutiva de un delito.
Para que sea delito de falsificación tienen que alterarse elementos esenciales del documento y requiere un cambio del contenido previo de dicho documento.
En este caso, no hay alteración del documento pues nada se añade o intercala a lo que en el documento constaba. No se finge letra o firma, lo que se hizo es rellenar un cajetín que debía de ser cubierto por el particular requerido para identificar al conductor del vehículo en un día y hora determinados. El documento no se alteró, sino que cumpliendo con el requerimiento oficial se completó, cubriendo el apartado que debía rellenar el particular requerido.
Se rellenó faltando a la verdad, puesto que se mencionó como conductor a quien no lo había sido. Pero faltar a la verdad no es alterar un documento. Esta conducta reprobable no tiene en nuestro derecho respuesta penal cuando es cometida por un particular.
El art. 392 Código Penal sólo castiga al particular que cometiere en documento oficial alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del art. 390. No castiga como falsedad en el caso del particular el faltar a la verdad en la narración de los hechos. No es delito el supuesto en que un particular declara la certeza de unos hechos ante cualquier órgano público, con la excepción de que lo haga como testigo en un procedimiento judicial, lo que constituye en su caso delito de falso testimonio. Esta declaración falta la hizo el acusado pero para hacerlo no fingió la letra ni la firma de otro.
La Audiencia también da por probado que el acusado utilizó los datos de identidad de una mujer, que son los que hizo constar en el documento. Lo que se no sabe es cómo obtuvo esos datos ya que no es posible que el acusado, cuyas funciones policiales no eran administrativas, tuviese acceso oficial de los datos incorporados a un registro policial por lo que no se le puede acusar del delito del art. 198 en relación con el art. 197.2 C. Penal (revelación de secretos).
Por todo lo anterior, la Audiencia dictó Sentencia absolviéndole de los delitos de falsedad en documento oficial y de revelación de secretos por los que fue acusado.
Hay que hacer constar que dicha sentencia no es firme ya que puede ser recurrida en Casación.