la capital española fue pionera en la creación de esta figura que donostia implantó el año pasado
a. zabaleta - Viernes, 22 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 04:33h.
Donostia. Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) señala que los agentes de movilidad no pueden realizar funciones de vigilancia, inspección o control de los transportes y que sus cometidos se deben limitar a la ordenación y dirección del tráfico urbano. Eso significa que, según la sentencia, a partir de ahora los agentes de movilidad no podrán multar a los vehículos en la capital española, que fue pionera en la creación de esta figura que Donostia imitó en 2009.
En Madrid una ordenanza municipal otorgaba a estos agentes la potestad de hacer cumplir las normas reguladoras que, sin embargo, esta sentencia anula, según ha publicado recientemente el diario Expansión. El caso llegó a los tribunales a través de la denuncia de un taxista al que un agente de movilidad había multado e inmovilizado el coche. El TSJM ha decidido que esa decisión excede las competencias de un agente de movilidad, ya que no se podría incluir dentro de las funciones de ordenamiento del tráfico que, según el tribunal, es el que debe limitar su trabajo.
Sin embargo, las normativas del Consistorio de Madrid les otorgaban la posibilidad de multar y de hacer cumplir la normativa, tarea que han ejercido hasta el momento y que, como consecuencia de esta sentencia, no podrán seguir cumpliendo a partir de ahora.
donostia En Donostia se crearon el año pasado este tipo de agentes de movilidad siguiendo el ejemplo, entre otros, de Madrid. En la actualidad sus funciones se centran en ordenar el tráfico pero, por ejemplo, serán también ellos los que conduzcan el multacar presentado esta semana, un vehículo que grabará y registrará las matrículas de los coches mal aparcados o que cometan infracciones para sancionarlos.
noticiasdegipuzkoa.com