

Hola compañeros, después de haber hablado con varios de vosotros a cerca de "El estacionamiento como hecho de la circulación" (sabemos que nos referimos a vehículos extranjeros con placas de matrículas que han perdido su vigencia, la mayoría temporales alemanas), saco las siguientes conclusiones..
1. Al tener la placa temporal caducada el vehículo carece de seguro obligatorio, y queda acreditado fehacientemente, por lo que procede denuncia, y se podrá inmovilizar y retirar.
2. Así mismo, procede denuncia por infracción al art. 1 del Reglamento de vehículos en el que yo haría constar en el hecho denunciado "circular con el vehículo reseñado cuya autorización ha perdido de vigencia. Vehículo estacionado".
Al parecer, hay sentencias de todo tipo en lo referente a "El estacionamiento como hecho de la circulación", entiendo que es el agente el que debe decidir si procede a denunciar o no por este hecho, pero de lo que no hay duda es de que según el art. 84 de la ley de seguridad vial:
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
Si queréis leer adjunto un par de archivos, principalmente relacionados con la responsabilidad civil de seguros de vehículos estacionados.
Saludos.